Incapacidad Permanente y Discapacidad

Se entiende por Incapacidad Permanente la situación en la que un trabajador sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar una actividad laboral de manera normal.

Existen varios tipos o grados en función de la intensidad o alcance que tiene la enfermedad o lesión de cara al desempeño del trabajo o actividad laboral.

Actualmente existen cuatro grados de incapacidad permanente.

Incapacidad Permanente Absoluta: para todo trabajo, es decir, la enfermedad o lesión no permite realizar ningún trabajo.

Incapacidad Permanente Total: para la profesión habitual, es decir, impedimento de realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual.

Incapacidad Permanente Parcial: dificultad para realizar el trabajo, pero la enfermedad o lesión no lo impide por completo.

Gran Invalidez: el grado máximo de la incapacidad laboral, además de padecer una enfermedad o lesión que no permita realizar ningún tipo de trabajo, es necesario otra persona para realizar los actos más elementales de su vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc…)

Hay que tener en cuenta que no toda afectación debida a una enfermedad o lesión puede dar lugar a una incapacidad. Pero si estas en esta situación, el afectado podría optar al derecho de cobrar una pensión por parte de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de trabajo.

Se entiende por Discapacidad el reconocimiento de una minusvalía física o sensorial por parte del organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Corresponde a la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsibles permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan la participación plena y efectiva en la sociedad y en igualdad de condiciones con los demás.

La discapacidad valora todos los aspectos de la vida diaria (familiar, económico, social, etc…)Así una persona puede tener un grado de discapacidad reconocido y no tener derecho a la incapacidad.

El reconocimiento de una Discapacidad es valorada en un porcentaje, de la valoración del grado reconocido dependerá los derechos y beneficios fiscales, sociales y laborales que disfrutar el interesado.

Desde este Gabinete estudiamos y asesoramos cada caso, atendemos las necesidades correspondientes realizando las reclamaciones por vía administrativa y si fuese denegada la misma, se procederá ante la Jurisdicción Social contra la Muta y la Seguridad Social, en cualquier grado, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez, derivado de enfermedad común o profesional (accidente laboral).

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