Despidos

El despido puede definirse como aquel acto unilateral del empresario frente al trabajador, por lo que el empresario procede a la extinción de la relación jurídico- laboral, tratándose de una clara manifestación del principio de libertad de empresa.

El despido requiere de una causa o motivo, no contemplado en nuestro Ordenamiento Jurídico el despido libre, y de unos requisitos formales que deben ser observados en su ejecución.

Los motivos o causas justificadas de despido contemplado en el Estatuto de los Trabajadores fundamentan las modalidades que puede adoptar la acción de despido:

El despido disciplinario: se extingue el contrato por una conducta reprobable del trabajador ejecutada por el empresario. Debe existir la actuación culpable y gravosa del trabajador.

La Calificación del mismo cuando es improcedente lleva aparejada una Indemnización, de ser procedente no la llevaría.

Despido objetivo o despido colectivo: en función del número de trabajadores, podrá el empresario utilizar este despido cuando la empresa tiene un mal funcionamiento por motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos.

La Calificación del despido objetivo habrá que atender a la ley vigente del momento para cuantificar la indemnización y a la posible calificación de procedente o improcedente para determinar los días por año de servicio y las limitaciones de las mensualidades.

La Calificación del despido colectivo, la calificación atiende a la decisión extintiva del empresario, siendo su indemnización los días por año de servicio con un máximo de mensualidades.

Despido por causas objetivas: son causas ajenas a la conducta del trabajador, como el despido por ineptitud y el despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas por el empresario.

Despidos colectivos, y despido colectivo concursal y expedientes de extinción de contratos por fuerza mayor.

En nuestro gabinete médico jurídico realizamos el estudio para valorar la existencia de concurrencia de causa justificativa, determinar si es necesario acuerdos extrajudiciales, o de otro modo, que sean sometidos a control judicial, es decir, asesoramos en cada caso concreto todas las cuestiones laborales, como redactar la correspondiente Papeleta de Conciliación ante el SEMAC, así como, la reclamación ante los tribunales de la Jurisdicción Social para la defensa y reclamación de los derechos e intereses del perjudicado.

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