
En nuestro gabinete estudiamos su caso y asesoramos para promover el proceso de incapacitación judicial. Para incapacitar a alguien, el principal requisito es que esta persona debe sufrir una enfermedad o deficiencia (física o psíquica) importante, persistente y que le impida gobernarse por sí misma. La capacidad se presume mientras no hay una Sentencia que diga lo contrario.
La incapacitación está pensada precisamente para proteger a las personas cuando llegan a una situación en la que no pueden valerse por sí mismas, por ejemplo, para que no se aprovechen de ellas terceras personas.
Por ello, hay muchos controles con respecto a la incapacitación de los progenitores, cónyuges o familiares, de forma que nunca se les va a perjudicar, sino que estarán protegidos por la ley. El ministerio fiscal vela asimismo por el incapaz a lo largo de todo el procedimiento y a lo largo de toda la incapacitación.
La incapacitación se tramitará en el Juzgado que corresponda al domicilio del presunto incapaz y en la Sentencia se determinará el alcance de la incapacitación de esa persona, es decir se definirán las actividades que no pueda realizar el incapaz por sí mismo y se nombrará a un tutor que le represente y que tiene una serie de obligaciones.





