
Independientemente de la contingencia del causante del mismo (común o profesional) los procesos de incapacidad Temporal tendrán una duración inicial, según ley vigente ,de 365 días que se podrán prorrogar 180 días más en caso que se consideren y existan expectativas de curación, finalizado este periodo , con el mismo, finaliza la Incapacidad (IT).
Las Altas médicas por curación o incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados, no es necesario que se agoten la duración máxima.
El alta médica extingue, y con ello, el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, y determina la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos.
La misma no es definitiva, pues si existe disconformidad ante esta decisión, previo estudio se puede proceder a la impugnación de alta médica.
Siendo esto un proceso aparentemente sencillo con especiales dificultades tanto aplicativas como interpretativas, en este Gabinete Médico Jurídico, valoramos las necesidades que se deben adoptar en las altas médicas, manifestando la disconformidad o una impugnación de alta médica según corresponda en el procedimientos administrativo, ya sea anterior, durante o posterior a los 365 días de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes o profesionales.






